mardi 12 juin 2007

Mi gatita tiene un nuevo puesto de alta responsabilidad


2 commentaires:

RAMON MUNTAN a dit…

Hola Marie,

me temo que no hay ninguna norma que exija la potabilidad del agua en los arrendamientos, al menos en la LAU (ley de arrendamientos urbanos).

Si en el contrato no se especifica la cuestión, tampoco le veo yo muchas posibilidades de éxito solicitar la nulidad del mismo por vicios ocultos, aunque si en el contrato se especificase que existe agua potable de la red, se podría estudiar el tema.

Puedes alquilar una vivienda con agua no potable pero utilizable para las duchas y lavadora... y comprar el agua en botellas, es posible legalmente.

No soy un experto en arrendamientos, pero creo que ese es el estado de la cuestión.

Espero haberte ayudado algo...

besos.

RAMON MUNTAN a dit…

Si me das mas datos podré intentar buscar una solución:

a) que estipula el contrato?
b) existe agua no potable? imagino que si.
c) existe posibilidad de conexión a la red?
d) La propiedad garantizó que el agua era potable cuando se firmó el contrato de arrendamiento, aunque fuera de palabra?


En principio me reafirmo en lo que te dije antes, pero si hay algo que me puedes contar, quizás se podría requerir a la propiedad... dime algo.

Por cierto tienes mi tfno... ¿es que se te ha olvidado marcar?
jajaja

besos